Es un método de resolución extrajudicial de conflictos, totalmente confidencial, en el que un tercero imparcial, llamado Mediador, ayuda a las partes, a buscar por si mismas una solución a dichos conflictos.
Podemos señalar como características de la mediación las siguientes:
- Es una forma alternativa, voluntaria y pacífica de resolución de conflictos
- Las partes enfrentadas son ayudadas por un mediador para intentar resolver sus disputas en un foro justo y neutral.
- Es un método flexible ya que permite la utilización de las técnicas más adecuadas a los distintos conflictos donde pretenda aplicarse.
- El mediador o mediadores no pueden imponer la solución a la controversia, a diferencia del arbitraje, que el resultado se determina por el árbitro de acuerdo con la ley aplicable. El árbitro escucha a las partes pero es él quien decide. Por lo general una de las partes se considera perdedora o defraudada. No se da el gana-gana que se pretende en la mediación.
- La resolución del conflicto, al ser fruto del mutuo y sincero convencimiento de las partes, suele ser cumplida voluntariamente y en sus justos términos. El cumplimiento se realiza "por convicción" y no "por coacción", como suele ocurrir cuando proviene de una autoridad judicial.
- Al no ser un sistema de confrontación, disminuye la tensión o rivalidad.
- El sistema permite una mejor salvaguarda de la privacidad de las partes
En todo caso, la mediación no impide acudir a otras vías de resolución del conflicto y, aún más, el inicio de la mediación no interrumpe el plazo para la interposición de posibles recursos administrativos o o jurisdiccionales.